lunes, 30 de junio de 2008

¿Puede la Agencia Tributaria meter mano a tu cuenta sin tu permiso?

CONSUMER.ES

Acudir al banco y ver cómo el saldo de una cuenta ha bajado considerablemente sin nuestro permiso es un hecho que, en ocasiones puntuales, puede producirse. ¿Cómo es posible? Ante el adeudo de tributos como el IRPF o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, entre otros, la Agencia Tributaria (AT) puede cobrarse el importe de la cuenta bancaria del moroso.
Pero este procedimiento, exclusivamente administrativo, exige el debido aviso en tiempo y forma, ofrece a los ciudadanos la posibilidad de recurrir, e incluso concede el poder acceder a la vía judicial si no se está conforme con tal actuación.
El procedimiento de embargo ante una deuda impagada con el Estado difiere de una deuda comercial corriente -la que puede mantenerse con una entidad de crédito, por ejemplo, o con un banco- en que no se resuelven por la vía mercantil, sino mediante un procedimiento administrativo.
Así, el impago de multas, del IRPF o de cualquiera de las diversas tasas e impuestos municipales, puede desembocar en un apremio contra el moroso, que incluye diversas vías, y que se puede librar contra distintos bienes.
La Ley Tributaria es clara al respecto, y ante la falta de respuesta del deudor a los requerimientos posteriores al vencimiento, establece el siguiente orden de embargo: Dinero, bienes inmuebles, establecimientos, piedras y metales preciosos... si bien el orden de esquilme puede variar a propuesta del deudor.

Nulidad de procedimiento
Pero lo cierto es que, ante una deuda de este tipo, el primer bien comprometido es la cuenta corriente o caja fuerte de ahorro con dinero en efectivo en entidades de crédito a nombre del moroso. De hecho, los bancos y cajas tienen la obligación legal de brindar a las autoridades toda la información existente en su poder sobre estos bienes: saldos, movimientos, titularidad de las cuentas...

Procedimiento de apremio
Este procedimiento reglado por la Ley Tributaria garantiza principalmente los derechos de los deudores ante una inminente situación de embargo. De hecho, cualquier irregularidad en la operativa concede al ciudadano deudor la posibilidad de solicitar la nulidad del procedimiento y del embargo en curso, incluso recurriendo a la vía judicial, tras haber realizado las alegaciones pertinentes ante las autoridades administrativas.

Comunicado claro
Una vez vencido el pago, la Administración deberá comunicar de manera clara y concisa al moroso su falta. Tanto la falta de notificación del apremio como los errores u omisiones en el contenido que impidan identificar fehacientemente la deuda o la identidad del deudor serán motivos suficientes para oponerse al apremio.
En cuanto al tiempo que puede mediar entre la notificación y el embargo efectivo en caso de que no medie oposición alguna del usuario, la ley establece plazos precisos: Si la notificación se realiza entre el día 1 y el día 15 del mes, el deudor deberá pagar hasta el día 20 de ese mes.
Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el pago se realizará hasta el día 5 del mes posterior. Transcurridos estos plazos, el embargo del dinero de la cuenta corriente será inmediato, sin necesidad de que medie trámite alguno.


20MINUTOS, Lunes 30 de junio de 2008

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