martes, 24 de junio de 2008

En 30 días se podrá ehar al inquilino si no paga. Alquilar sin riesgos.

Carmen Porras
En los 25.327 litigios relacionados con los arrendamientos urbanos que se registraron en 2007, según datos del INE, el 89,6% se debió al impago de las rentas. Ésta es una de las principales razones que desencadenan una fuerte inseguridad jurídica entre los propietarios de viviendas a la hora de arrendarlas y uno de los principales frenos al desarrollo del mercado de alquiler en España.
En estos momentos, el tiempo medio que requiere un litigio judicial de este tipo está en nueve meses a nivel nacional, y en ciudades como Madrid o Barcelona se dispara a los 12 o incluso 15 meses.
Ni la Ley de Enjuiciamiento Civil ni la de Arrendamientos Urbanos, las normas que rigen el mercado del alquiler, han conseguido acortar estos procesos. La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, ya ha anunciado su intención de modificarlas.
Compromiso de calidad
Sin embargo, quien se ha adelantado a esta pretensión es la Corte de Arbitraje, que ha creado un compromiso de calidad. Asegura que en 30 días se obtendrá una sentencia firme ante un litigio, y de no ser así, adelantará el importe de las indemnizaciones que se soliciten, ya sea por falta de pago de la renta pactada, por daños en la residencia o por el impago de facturas de suministro.
Desde el presente mes, los contratos de arrendamiento firmados con el impreso de Garantía de Alquiler se beneficiarán de este compromiso. Esta ventaja ampara tanto al propietario como al inquilino, pues aunque son más frecuentes los daños para el primero, también se producen incumplimientos de las obligaciones adquiridas con el arrendatario.
Garantía
La Garantía de Alquiler es un documento que se adjunta con el contrato de arrendamiento y se adquiere por un coste de 52 euros. Se abona sólo en el momento de la formalización del mismo, que normalmente tiene una duración de cinco años. La Corte de Arbitraje no comercializa estos documentos, sólo las agencia de intermediación homólogas, que en los últimos años ya suponen el 48% del sector profesional, más de 5000 agencias. Desde su creación en 2004, 194.000 viviendas han rubricado sus contratos de alquiler con este sello.
El encargado de pagar esta cantidad puede ser el propietario o el inquilino, depende del acuerdo alcanzado, o incluso, en ocasiones, la agencia que ha mediado en el acuerdo.
Con frecuencia, los propietarios optan por no poner su vivienda en el mercado por temor a un posible problema y a que este desemboque en un proceso judicial, con los consecuentes problemas de tiempo y costes. Sin embargo, la citada garantía sustituye al juicio ordinario de desahucio y se resuelve el problema con mayor más rapidez, sin la necesidad de abogado y procurador y, además de simplificar el proceso, abarata los costes.
La apuesta
El alquiler en España supone sólo el 8% del mercado de la vivienda, mientras países como Holanda y Alemania supera el 40%. Desde la Corte de Arbitraje se espera que su iniciativa contribuya a impulsar esta actividad, especialmente en un momento de crisis inmobiliaria. También es una de las líneas estratégicas del Ministerio de Vivienda, que se ha propuesto que el 40% de las viviendas protegidas lo sean en régimen de alquiler a lo largo de la próxima década.
LA GACETA DE LOS NEGOCIOS, Fin de Semana, 21 y 22 de junio de 2008

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