domingo, 28 de diciembre de 2008

Ficheros de morosos

Con la crisis, la morosidad se dispara y los ficheros de impagados se multiplican. Te contamos como actuar.
Rodrigo Brunori
¿Por qué existen y para qué sirven?
Los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito - término con el que se denominan técnicamente - son bases de datos en las que figuran personas que tienen deudas pendientes: es decir, morosos. La finalidad de estas listas es que empresas de distintas clases, pero sobre todo las del sector financiero, puedan evaluar la solvencia de sus clientes para decidir la conveniencia de cederles préstamos o prestarles servicios. Se acepta habitualmente que la existencia de ficheros de este tipo es razonable, puesto que contribuyen a sanear el sistema y combatir la morosidad, que no beneficia a nadie.
Pero, al mismo tiempo, la protección de los derechos de los afectados debe ser muy estricta, cosa que, según denuncian las asociaciones de consumidores, no ocurre debido a la picaresca de los acreedores. La norma que se aplica en este caso es la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 1999. Este año ha entrado en vigor el reglamento de la ley, que incluye nuevas garantías.
El motivo por el que se pasa a figurar en un fichero de morosos es siempre un impago. En muchas ocasiones, éste corresponde a operaciones de financiación - préstamos hipotecarios o personales, letras de cambio, leasing -, pero esta no es la única posibilidad. De hecho, uno de los sectores más activos y polémicos en los últimos años ha sido el de las telecomunicaciones.
Una medida de presión
Cómo se entra en un fichero: El problema, según denuncian las asociaciones de consumidores y los propios afectados, es que muchas veces la inclusión en el fichero se produce de una forma injustificada. Según Eugenio Ribón, responsable de los servicios jurídicos de la Confederación Española de Organizaciones de Amas de CAsa, Consumidores y Usuarios (CEACCU), "lo que sucede es que los ficheros no se utilizan para valorar la solvencia patrimonial, que es lo que establece la ley y lo que debería ocurrir, sino como elemento de coacción para conseguir el pago de una deuda litigiosa, es decir, que el cliente no reconoce".
¿Dónde?. Según explica Ribón, esto ocurre especialmente en el sector de las telecomunicaciones, que ha pasado a ser el que más reclamaciones recibe. Por ejemplo, un cliente que devuelva una factura por star en desacuerdo con la aplicación de la tarifa o con el servicio, o por haber sufrido alguno de los muchos problemas del sector, puede verse automáticamente metido en un fichero. De esta forma, las compañías consiguen que muchas personas paguen cantidades con las que no están de acuerdo por ahorrarse molestias.
Requisitos. Frente a estas estrategias, la mejor medida como casi siempre, es el conocimiento de nuestros derechos. Por lo pronto, hay que saber que la inclusión de una persona en un fichero demorosos no puede ser nunca caprichosa ni obedecer a ese propósito de ejercer presión. La ley impone una seíe de requisitos bastante estrictos que son los soguientes: deuda cierta, vencida y exigible. La deuda tiene que ser real, estar clara, perfectamente calculada y no ofrecer dudas. El plazo del pago debe haber vencido.
Requerimiento previo y advertencia. Antes de recurrir a la lista de morosos, el acreedor está obligado a requerir al deudor para que salde la deuda. En ese requerimiento debe advertirle también de forma clara que si no paga le incluirá en un fichero sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias.
Ausencia de reclamaciones. No se podrá incluir a una persona en un fichero de morosos si éste ha puesto algún tipo de reclamación, tanto judicial como arbitral o administrativa, sobre la deuda que el acreedor pretende cobrar.
Sin indicios en contra. Tampoco podrá incluirse a una persona si existe algún "principio de prueba que de forma indiciaria contradiga alguno de los requisitos". La ley insiste, en este punto, en la necesidad de que no exista ningún tipo de incertidumbre sobre la deuda. Es por tanto el acreedor quien tiene que probar la existencia de la deuda y no al revés.
Responsabilidad. Antes de comunicar los datos al titular de fichero, el acreedor debará asegurarse de que estos requisitos se cumplen y, en particular, de que los datos que piensa comunicar están actualizados. Es decir, el acreedor no puede actuar a la ligera y obligar al consumidor a que, si no está de acuerdo, proteste.
Total indefensión
¿Qué pasa en ralidad?. Queda claro que, en teoría, la ley ofrece una buena protección a los ciudadanos para que no se bean incluidos sin justificación en un registro de este tipo. La verdad, sin embargo, es que existe una situación de indefensión porque la ley se incumple de forma sistemática.
Según se ha denunciado en repetidas ocasiones, muchas empresas acreedoras incluyen automáticamente a clientes con los que han tenido un problema con una factura, aún sabiendo que los requisitos que marca la ley no se cumplen. Por otra parte, los responsables de los ficheros dan por válidos los datos que el acreedor les presenta sin contrastarlos con la opinión del interesado. El resultado es que el cliente se ve metido en un fichero de morosos de forma preventiva.
¿Cómo se entera uno?. Pasar a ser considerado un moroso oficial, con un expediente propio en alguno de los registros habituales, es una situación que en teoría nunca debería pillar a nadie por sorpresa. La Ley establece distintos puntos en los que el candidato al fichero debería ser convenientemente advertido y avisado.
Primer aviso. En cuanto se firma el contrato en cuestión - de crédito, tarjeta, venta a plazos o el servicio que sea - pero entonces, como es lógico, el cliente no piensa que vaya a tener un problema de esta índole y no repara en la advertencia (suele venir en la famosa letra pequeña).
Segunda advertencia. Es más difícil que pase desapercibido: antes de enviar sus datos al fichero el acreedor le envía al deudor una carta en la que le conmina a pagar y le anuncia sus intenciones si no cumple. Es éste el momento - si la advertencia realmente se produce - en que el consumidor tiene que tomar la iniciativa y actuar: si la deuda es realmente cierta, lo más lógico, evidentemente, es pagarla. Si, en cambio, por el motivo que sea, no se está de acuerdo, lo más recomendable es poner una reclamación. Ésta será la principla arma para no verse incluido en el dichoso fichero.
Tercer aviso. Momento en el que, si uno no se ha enterado ya, debería enterarse. El responsable del fichero tiene la obligación de notificarle al interesado, en un plazo máximo de 30 días, que ha sido incluido como moroso. En esta misma comunicación debe informarle también de los derechos que le asisten ( acceso, rectificación y cancelación). La Ley establece que la notificación "deberá efectuarse a través de un medio suficientemente fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que le permita acreditar la efectiva realización de los envíos". Queda claro que el responsable del fichero debe asegurarse en todo momento de que el interesado ha tenido conocimiento de su inclusión en él.
¿Se notifica correctamente?. La prueba es que muchas de las multas impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos o de las sentencias condenatorias de los tribunales de justicia, en relación a este tipo de ficheros, se basan en incumplimientos de este tipo: o bien el acreedor ha incluído como moroso a un ciudadano sin comunicárselo previamente o bien el responsable del fichero no ha cumplido con su obligación de notificárselo con posterioridad. De hecho, es muy habitual que el interesado no tenga conocimiento de ello hasta que decide solicitar un préstamo y se lo deniegan, algo que a veces sucede pasados varios años.
¿Cómo cambiarlo?
Se puede hacer mediante el ejercicio de estos tres derechos:
Acceso. Se puede preguntar al responsable del fichero qué datos tienen y a qué entidad o entidades han sido facilitados, así como las apreciaciones y evaluaciones que hayan hecho sobre esta información en los últimos seis meses. La respuesta a la solicitud de acceso debe recibirse en el plazo de un mes.
Rectificación y cancelación. También se puede pedir la rectificación de los datos imcompletos o inexactos y la supresión de los que sean inadecuados (en un fichero de este tipo no puede haber informaciones que no tengan relevancia para juzgar la solvencia). Para ello hay que justificar documentalmente los datos que se pretende corregir. El responsable debe darle una respuesta en 10 días.
¿Cuánto tiempo se puede estar?
Un máximo de 6 años. La Ley establece que los datos recogidos no pueden tener una antugüedad superior a seis años. Esto significa que, una vez transcurrido ese plazo, el responsable del fichero deberá borrarlos, aunque la deuda no haya sido satisfecha. Sin embargo, hasta la aprovación de la ley, en 1999, la persona que pagaba su deuda seguía figurando en el fichero con la anotación "saldo cero". Es decir, quedaba marcado ya como moroso aunque hubiera resuelto el problema inmediatamente.
Los más importantes
Por actividades. En España hay miles de ficheros, la mayor parte de ellos son pequeños y sectoriales - limitados a un sector económico determinado -, pero los hay también de grandes dimensiones y multisectoriales. Esto significa que una deuda contraísa en un momento determinado en un sector - impago con una tarjeta en un gran almacén, por ejemplo - nos impedirá realizar una operación en un ámbito distinto, como pedir un préstamo. Los más conocidos son Asnef-Equifax, RAI, Badex, Badexcug e Incidencias Judiciales.
Consecuencias a largo plazo
La inclusión en un fichero de morosos - sobre todo si no se cumplen las garantías previstas por la ley puede acarrear un sinfín de problemas, auqnue la deuda sea pequeña. Imaginemos que alguien deja de pagar una factura de 30€ a una compañís telefónica o a un proveedor de Internet porque ha sido dado de alta irregularmente, algo que es una práctica habitual en España.
La compañía le incluye entonces en un fichero de morosos. Pero, como los deberes de advertencia y notificación no se cumplen, el interesado evidentemente no se entera. Años después esta misma persona decide comprar un piso y entrega una señal. Como percibe unos buenos ingresos, no cree que vaya a tener ningún problema con la financiación. Pero, en el momento de solicitar el préstamo, el banco se lo deniega con el argumento de que figura en la dichosa lista negra. Antes de que pueda resolver esta complicación, la operación de compraventa tiene que cancelarse y pierde el dinero que ha entregado como señal.
Este caso hipotético no es ciencia ficción: no tenemos más que echar un vistazo a los juicios que se han celebrado recientemente contra acreedores y responsables de ficheros. Por esta razón, conviene tener presente que siempre existe la posibilidad de poner una demanda por daños y perjuicios por inclusión injustificada en un fichero o por incumplimiento de las leyes pertinentes, si se considera necesario.
Cómo actuar
Si te han incluido en alguno de estos ficheros, resulta conveniente seguir estos pasos:
- Si la deuda es cierta, lo mejor es pagarla y solicitar la inmediata cancelación de los datos que consten en el fichero.
- Si no estás de acuerdo con la deuda - y puedes argumentar tu opinión de alguna forma -, conviene poner primero una reclamación. Esto puede hacerse ante varios organismos: el Sistema Arbitral de Consumo, organismos de consumo de las CCAA, servicios de reclamación de las entidades... Con este documento en la mano es posible solicitar al acreedor o al responsable del fichero de morosos la cancelación de tus datos. ¿La razón? Que ya no se trata de una deuda "cierta, vencida y exigible", como estipula la ley, sino de una deuda litigiosa.
- Si no obtienes una respuesta positiva o si en tu caso se ha producido cualquier otro incumplimiento legal, puedes pedir amparo a la Agencia de Protección de Datos.

MUJER HOY, del 25 al 31 de octubre de 2008

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