miércoles, 19 de marzo de 2008

Impago de hipoteca y embargo de la casa

CARLOS MATEU
PROMEIN Abogados
La revisión del tipo de interés de nuestra hipoteca puede dar lugar a que no podamos a hacer frente a una o varias de las mensualidades. Por ello, es importante conocer qué sucedería si ello pasara. La medida que prevé la ley es la anotación preventiva del embargo en el Registro de la Propiedad por la entidad bancaria acreedora, ya que, si no se inscribe, el bien puede venderse por el deudor a terceros que, si son de buena fe, no cabe reclamación oportuna. Asimismo se procede a la tasación del mismo, no por el valor real del inmueble, ya que se descuentan las cargas anotadas. En la subasta, el valor de la vivienda se establece por descuento de las cargas.
La Ley de Enjuiciamiento Civil señala que cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral, el tribunal --a instancia de la entidad bancaria ejecutante-- librará mandamiento para que se haga anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o anotación de equivalente eficacia en el Registro que corresponda. El mismo día de su expedición se remitirá el mandamiento por fax, desde el tribunal al Registro de la Propiedad, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista por la legislación hipotecaria.
Cabe señalar que es de gran importancia la anotación preventiva del embargo, ya que, si no se inscribe y se realiza una venta a un tercero de buena fe, al amparo de la Ley Hipotecaria no podría anotarse posteriormente el embargo ya que éste es un tercero de buena fe, y por lo tanto deberá alzarse el embargo.
Si se anotase anteriormente a la adquisición, el tercero adquiriría el bien, pero como ya hay constancia de ese embargo y, por lo tanto, se procederá a la realización del mismo si no se liquida la deuda. Esta anotación preventiva de inmueble se cancelará cuando se alce el embargo, cuando se lleve a cabo la ejecución forzosa del bien y se pague a la entidad bancaria ejecutante, y cuando el bien se enajena en base a una anotación anterior.
Para que los propietarios de viviendas puedan evitar esta trágica situación de embargo y posterior subasta de inmueble es importante ofrecerle asesoramiento jurídico, una vez se produzca un impago de una deuda hipotecaria. Es recomendable negociar con el banco para conseguir la mejor salida al conflicto, alargando el plazo del préstamo para abaratar las cuotas, contactar con entidades de reconocido prestigio y solvencia empresarial que refinancian la deuda o reunifican los pagos, e incluso buscar asesoramiento sobre la venta del piso sin cargas y en buenas condiciones.
ABC, Viernes 22_2_2008

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