viernes, 31 de octubre de 2008

¿Y si dejo de pagar al banco?

A.I.S.
El imparable ascenso del euribor hace presagiar un aumento de la morosidad que según el séctor se concentrará en los hogares con menos recursos, las familias jóvenes y la población inmigrante. La contratación casi fretética de hipotecas a tipo variable cuándo los tipos de interés del BCE no pasabn del 2% ha llevado a unas "añadas" de préstamos - las del 2004, 2005 y 2006 - especialmente malas para los bancos, y de consecuencias funestas para los consumidores más vulnerables, que se juegan perder sus inversiones pero también sus hogares.
Las oportunidades de perdón que una entidad financiera concede a uno de sus clientes cuando éste incurre en mora dependen de la política concreta del banco pero en líneas generales no son abundantes.
Tras el primer impago, aunque éste sea parcial, la entidad procede a cargar a su cliente el cargo no abonado más los intereses devengados por demora que, en el mejor de los casos, suelen duplicar o triplicar las tasas de préstamos en el mercado.
Avisos previos
El cliente puede regularizar su situación con el banco saldando todas sus deudas. Si, por el contrario, es incapaz de afrontar sus atrasos y, además, vuelve a impagar el siguiente recibo del préstamo, pasará de incurrir en mora a causar incumplimiento de contrato.
En esta fase del proceso, el banco puede reclamar ya el pago de la totalidad del préstamo. Pese a ello, la práctica más extendida por las entidades suele ser advertir a su cliente de que si se produce un tercer impago los servicios jurídicos del banco darán por vencido anticipadamente el préstamo, e iniciaran un proceso judicial en el que reclamarán la totalidad del importe pendiente más los intereses.
Acumulación de intereses
El cliente dispone así de una nueva oportunidad para poner en orden sus finanzas abonando todos sus recibos pendientes más los correspondientes intereses por demora. Sin embargo, la acumulación de estas penalizadoras tasas hace cada vez más difícil que el deudor sea capaz de satisfacer sus pagos.
Llegados a este punto, un nuevo impago provocará, en la mayoría de los casos, la apertura de un procedimiento judicial que suele acabar con la subasta del inmueble hipotecado o de los bienes del deudor en el caso de préstamos personales.
El único "salvavidas" de que dispone siempre el deudor es la facultad concedida por ley de rehabilitar su préstamo en cualquier momento y hasta que el juez fije el día de la subasta de su inmueble. Para ello necesitará satisfacer los impagos acumulados con su entidad hasta ese momento, incluyendo intereses, lo que no suele ser nada fácil de conseguir ya que en una situación de incumplimiento de contrato con entidad financiera ningún otro banco suele arriesgarse a prestar al deudor.
Objetivo: pactar
Una vez abierto, por largo que sea, el final del procedimiento legal contra un deudor suele ser siempre el mismo: la pérdida de los bienes y el cargo de las costas judiciales al bolsillo del endeudado. Es por ello que el jurista de Ausbanc, Alejandro Castilla, recomienda a los deudores que intenten negociar un acuerdo para evitar o retrasar en lo posible la apertura del procedimiento.
ABC, DOMINGO 12_10_2008




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