jueves, 15 de octubre de 2009

Viviendo en Comunidad

JORGE GARCÍA
A nadie se le escapa que no resulta fácil vivir en comunidad. Las relaciones entre personas que comparten un mismo edificio termina en ocasiones generando conflictos. Aún así, los vecinos de un inmueble o urbanización se ven obligados a mantener unos intereses comunes destinados a la conservación del lugar en el que conviven, algo a lo que, además les obliga la Ley de Propiedad Horizontal. El instrumento legal para canalizar estas necesidades es la comunidad de vecinos y la normativa obliga a su constitución en inmuebles en los que residan más de cuatro propietarios.
La ley recoge que “los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquel o la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes de edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute...”. De ahí que “la razón por la que existe una comunidad de propietarios es porque existen una serie de personas que comparten la propiedad de unas zonas de edificio (patios, pasillos, escaleras...) y cuyos costes de conservación tienen que asumir según su cuota de participación”, según explican en el Colegio Profesional de Administradores de Fincas.
Sus obligaciones.
Por pertenecer a una comunidad, el propietario de cualquier inmueble tiene la obligación de respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, haciendo un uso adecuado de los mismos; mantener en buen estado de conservación su propio piso o local; consentir en su vivienda las reparaciones que exija el servicio del inmueble; y contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble y sus servicios.
Además deberá contribuir al fondo de reserva que existirá en la comunidad para atender las obras de conservación y reparación de la finca (dotación con una cantidad que no podrá ser inferior al 5% de su último presupuesto ordinario); observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás vecinos y responder ante éstos de las infracciones y daños causados; además de comunicar dónde recibir las comunicaciones y citaciones y avisarles si hay cambio de titularidad en el piso o local.
Pago de servicios comunes
La ley obliga a que los propietarios de las viviendas paguen los servicios para conservar el edificio habitable, seguro y accesible. Además, deben hacer frente a una lista de gastos comunes, entendiendo por éstos los referidos a todos los elementos necesarios para el adecuado uso y disfrute de la propiedad: pilares, fachada, escaleras, ascensores e instalaciones comunes.
Como se constituye
Libro de actas – Es imprescindible para dejar constancia de los acuerdos. Se compra en cualquier papelería.
Registro de la Propiedad – Las diligenciad del Libro de actas se inician llevándolo al Registro de la Propiedad correspondiente.
Junta de constitución – Se convoca una reunión para la constitución de la comunidad de vecinos.
Reuniones – En la primera es obligado nombrar los cargos. El más importante es el de presidente. También se elegirá un administrador entre los asistentes o se podrá contratar un administrador de fincas profesional.
CIF de la Comunidad – Obligado para poder abrir una cuenta a su nombre. Se tramita en Hacienda.
20 MINUTOS, Jueves 15 de octubre de 2009
2o MINUTOS, Jueves 15 de octubre de 2009

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