viernes, 2 de octubre de 2009

Para al vecino que te hace la vida imposible

RAQUEL ALCOLEA
Ruidos, mal olor, suciedad, actos vandálicos ... El comportamiento de algunos vecinos puede llegar a ser desquiciante. Aunque las comunidades de propietarios suelen definir las actividades prohibidas en sus estatutos, no son pocos los vecinos que hacen caso omiso de estas pautas. Los expertos aconsejan agotar la vía amistosa. Sin embargo, el problema se agrava si persiste el incumplimiento de las normas. El vecino perjudicado tiene entonces dos opciones: o inicia una cruzada judicial por su cuenta o recaba el apoyo del resto de la comunidad.
Avísale antes de pasar a la acción
1. Buena comunicación.
Es necesario requerirle fehacientemente, por burofax o notarialmente, para que cese en la actividad molesta, según explica Javier Muñoz Pereira, director de iAbogado.com.
2. Recaba apoyos. Este requerimiento puede ser remitido por la comunidad de propietarios o por los afectados a título individual.
3. Planifica la acción judicial. Si no te hace caso, habrá que interponer, según explica Javier Muñoz, bien una denuncia penal (si es una actividad ilícita) o civil (si se pretende obtener una reparación de los daños).
4. Documenta tu denuncia. Deberás acreditar el requerimiento fehaciente al infractor y el acuerdo de la junta de propietarios, dice Ros Pelagay. Será útil la valoración de daños de un perito, según Muñoz Pereira.
5. Las consecuencias. Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además del cese de la actividad prohibida y la indemnización de daños, la privación del derecho al uso de la vivienda por un plazo no superior a los tres años, en función de la gravedad de la infracción. Si el infractor no es el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos sus derechos sobre la vivienda, así como su “lanzamiento” (expulsión por la fuerza).
¿Puedo denunciarle?
Los tribunales exigen varios requisitos para entender que existe una actividad denunciable, según Juan Romero abogado de DeLey.
De carácter repetitivo. La conducta debe ser continua en el tiempo. “No porque un día se haga una fiesta se pueden emprender acciones”, explica.
Molestias concretas. La actividad debe ser incómoda o molesta para sujetos concretos que habiten en el inmueble (hay que decir para quién supone un perjuicio y por qué).
Clara y evidente. La molestia deberá ser notoria, ostensible e insistente, de modo que no se haya rectificado a pesar de las advertencias.
Amparados en la Ley. La Ley de propiedad Horizontal fija, según el letrado Guillermo Ros Pelegay que el ocupante del piso no puede desarrollar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, reguladas en el Reglamento 2414/1961, de30 de noviembre.
Actuaciones que no debes permitir.
Si afectan a tu bienestar

Molestas. Actividades que supongan una incomodidad por los ruidos y vibraciones que se produzcan durante el desarrollo de las mismas o las molestias derivadas de los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias emitidas.
Nocivas. Las que dan lugar al desprendimiento o evacuación de productos que puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.
Insalubres. Si producen daños graves en la salud de los vecinos: falta de cuidado y limpieza, cría o tenencia de determinados insectos o animales o uso de aparatos que emitan radiaciones.
Si te ponen en riesgo
Peligrosas. Actividades que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos que puedan originar un riesgo grave por explosiones, combustiones o radiaciones.
Ilícitas. El legislador no ha concretado la definición de tales actividades, según explica el abogado Guillermo Ros Pelegay, por lo que será ilícita aquella actividad prohibida por la ley, ya sea ésta penal, administrativa o civil.
Recuerda que... Existen otras prácticas dañinas que están reguladas a través de distintas ordenanzas municipales, según explican en el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.
Antes de iniciar un proceso, agota todas las vías amistosas.
También hay que tener en cuenta los gastos judiciales ya que, según revela Juan Romero, letrado de DeLey, si la comunidad pierde el juicio tendrá que afrontar los gastos en los que haya incurrido el demandado.
QUÉ, Jueves 1 de octubre de 2009

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