lunes, 26 de noviembre de 2007

Sepa leer su factura telefónica

elEconomista/El Derecho 12:35 - 26/11/2007
Después de varios meses pagando religiosamente la factura del teléfono de su casa sin ni siquiera verla, este mes le da por revisarla porque nota que cada vez llama menos y paga más. Curiosamente, su factura recoge una serie de servicios que usted no ha contratado y que nunca le han preguntado si los desea contratar.
Además, la línea ADSL que le pusieron en casa hace tres meses, milagrosamente ha subido diez euros este mes.

Factura incorrecta
Esta situación ocurre todos los días en muchos hogares españoles, de hecho, según datos del Instituto Nacional de Consumo, el 19 por ciento de los españoles alega una facturación incorrecta de la telefonía fija en su hogar y un 17,6 por ciento cree que la factura de su móvil tampoco se ajusta a la realidad.
El 76,08 por ciento de las reclamaciones, se realizan a través de los servicios de atención al cliente; el 2,83 por ciento lo hace a través de los cauces establecidos en las organizaciones de consumidores; el 2,76 por ciento, mediante las Oficinas Municipales de Información a los Consumidores; el 1, 3 por ciento interponen demandas ante los juzgados y el uno por ciento se dirigen a las dependencias existentes en las Comunidades Autónomas.

Debe saber que ...
No le pueden suspender el servicio telefónico en el caso de que usted no pague una factura, que incluya servicios de tarificación adicional con los que no está de acuerdo, siempre y cuando usted abone el resto de la factura telefónica.
Según la Confederación Española de Cooperativas de Consumidores y Usuarios, la disconformidad o desacuerdo con la facturación de los servicios de tarificación adicional no puede dar lugar a la suspensión del servicio telefónico disponible al público, siempre y cuando el abonado pague el importe del mismo, excluida la remuneración que corresponda a los prestadores o empresas titulares del servicio de tarificación adicional por los conceptos relativos a la prestación de estos servicios.
De modo que si le han suspendido el servicio por este motivo, sólo le queda reclamar a la compañía telefónica y, en caso de no atenderle adecuadamente, reclamar ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones o presentar una solicitud de arbitraje de consumo o acudir a los Tribunales.

No le pueden ...
Sepa que no le pueden cambiar las condiciones del contrato sin pedirle su consentimiento. Según la misma entidad citada anteriormente, la compañía no puede cambiar las condiciones, pues el abonado tiene derecho a que le presten el servicio telefónico conforme a las condiciones pactadas en el contrato, que serán vinculantes para la compañía telefónica. Esto significa, que si a usted le cambian las condiciones pactadas de forma unilateral, puede presentar una reclamación.

Cómo reclamar
Como trámite previo debe efectuar una reclamación ante el operador bien directamente o a través de sus oficinas comerciales. Para efectuar la reclamación es importante saber que cuenta con el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento de ese cambio unilateral de las condiciones del contrato. En el caso de que pasado un mes el operador no haya contestado o el consumidor no esté conforme con la respuesta recibida, podrá reclamar ante las Juntas Arbitrales de Consumo, formular una reclamación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones o formular una demanda de juicio verbal.
Sin embargo, es conveniente saber que no se pueden presentar todas las declaraciones a la vez, sino que es más eficaz seguir los pasos mencionados con anterioridad.

Tiene derecho a ...
Asimismo, el usuario tiene derecho a darse de baja de los servicios contratados en el momento que desee, aunque eso sí, deberá avisar a la compañía telefónica con, al menos, quince días de antelación.


EL ECONOMISTA, lunes 26 de noviembre de 2007
Imagen: El Economista

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