N.CARRETERO
Trece cláusulas que las entidades Santander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid aplicaban en sus contratos de tarjetas de crédito, hipotecas y préstamos, fueron ayer declaradas “abusivas, desproporcionadas y confusas” por el Tribunal Supremo, en una sentencia fruto de un recurso interpuesto por la OCU. Las condiciones quedan, por tanto, declaradas nulas, entre ellas la que obligaba al propietario de una tarjeta robada a asumir los posibles fraudes que se cometieran con ella. También ha sido anulada la prohibición de vender el bien que garantiza la hipoteca.
CONDICIONES QUE EL SUPREMO HA SUPRIMIDO
1. Comisiones. Anulada la cláusula que impide conocer qué comisiones se van a cobrar y la que obliga a hacerse cargo de los gastos que supongan un proceso judicial.
2. Responsabilidades. Sin validez la responsabilidad del cliente en caso de que alguien falsifique un cheque y lo cobre y la que exime a la entidad si el cajero no funciona.
3. Rescisiones. Anulada la cláusula por la que la entidad podía rescindir una hipoteca por cualquier causa o la que eximía al banco de los fallos en contratos por motivos informáticos.
4. Robos o extravíos. Hasta ahora estas entidades no tenían responsabilidad en caso de robo o extravío de la tarjeta antes de la notificación. Ahora, este punto ha sido declarado nulo.
PRÉSTAMO E HIPOTECAS
Se podrán arrendar las fincas hipotecadas.
El Supremo ha declarado abusiva la prohibición de arrendar las fincas hipotecadas, aunque admite que esto puede disminuir el valor del inmueble.
Compensar deudas de un mismo cliente.
En cuanto a préstamos, queda anulada la condición por la que se podían compensar deudas de clientes con saldos positivos de otros de sus productos.
Trece cláusulas que las entidades Santander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid aplicaban en sus contratos de tarjetas de crédito, hipotecas y préstamos, fueron ayer declaradas “abusivas, desproporcionadas y confusas” por el Tribunal Supremo, en una sentencia fruto de un recurso interpuesto por la OCU. Las condiciones quedan, por tanto, declaradas nulas, entre ellas la que obligaba al propietario de una tarjeta robada a asumir los posibles fraudes que se cometieran con ella. También ha sido anulada la prohibición de vender el bien que garantiza la hipoteca.
CONDICIONES QUE EL SUPREMO HA SUPRIMIDO
1. Comisiones. Anulada la cláusula que impide conocer qué comisiones se van a cobrar y la que obliga a hacerse cargo de los gastos que supongan un proceso judicial.
2. Responsabilidades. Sin validez la responsabilidad del cliente en caso de que alguien falsifique un cheque y lo cobre y la que exime a la entidad si el cajero no funciona.
3. Rescisiones. Anulada la cláusula por la que la entidad podía rescindir una hipoteca por cualquier causa o la que eximía al banco de los fallos en contratos por motivos informáticos.
4. Robos o extravíos. Hasta ahora estas entidades no tenían responsabilidad en caso de robo o extravío de la tarjeta antes de la notificación. Ahora, este punto ha sido declarado nulo.
PRÉSTAMO E HIPOTECAS
Se podrán arrendar las fincas hipotecadas.
El Supremo ha declarado abusiva la prohibición de arrendar las fincas hipotecadas, aunque admite que esto puede disminuir el valor del inmueble.
Compensar deudas de un mismo cliente.
En cuanto a préstamos, queda anulada la condición por la que se podían compensar deudas de clientes con saldos positivos de otros de sus productos.
QUÉ!, Jueves 18 de febrero de 2010
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